Hacia una energía eólica marina sostenible y resiliente en España

Las energías renovables están en el centro de la acción por el clima, hacen compatible la actividad energética con la protección de los ecosistemas y la biodiversidad, y son esenciales para la seguridad energética de Europa. Los nuevos objetivos de descarbonización del sector del transporte y el impulso a los gases renovables -entre ellos, el hidrogeno verde- han aumentado la relevancia de estas energías. En este contexto, la eólica marina ha centrado el interés de la UE;

La Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre una estrategia europea para la energía renovable marina: “2. Pide a la Comisión que considere la energía renovable marina y otras tecnologías energéticas pertinentes elementos básicos del sistema energético de la Unión para 2050”.

Según la International Enegy Agency (IEA) (2019:14), en 2040 habrá unos 560 GW de capacidad instalada en eólica marina en el planeta, posicionándose como una industria relevante en la economía mundial que moverá más de un billón de dólares en inversión acumulada. Desde la perspectiva climática, la IEA (2019:62) estima que esta tecnología podría ahorrarnos 2,5 gigatoneladas de emisiones de CO2 a nivel global entre 2019 y 2040.


Los océanos desempeñan un papel esencial en la vida humana.

Por otra parte, los océanos desempeñan un papel esencial en la vida humana. Impulsan los sistemas globales que hacen habitable nuestro planeta, como el ciclo del agua, la regulación meteorológica y climática, o el ciclo de los nutrientes (United Nations, 2015). Además, son una fuente esencial de alimentos, energía y empleo.

Las energías renovables marinas son vitales en el camino a la neutralidad climática. No obstante, generan nuevas presiones en el medio marino, que deben ser tenidas en consideración. Naciones Unidas (2022) ha señalado que las diversas actividades económicas están generando presiones que someten a los océanos a un estrés ambiental acumulativo, a escala mundial, regional y local. De la misma forma, el IPCC (2021:65) ha advertido que los riesgos relacionados con el clima y la pérdida de biodiversidad pueden derivarse tanto de los impactos potenciales del cambio climático como de las respuestas al mismo.

El cambio climático ha acelerado el deterioro gradual de los océanos y los ecosistemas marinos y costeros, que han demostrado ser especialmente vulnerables al calentamiento global (European Parliament 2013: 20). Entre las afectaciones directamente relacionadas con el cambio climático están la acidificación de las aguas marinas, la desoxigenación de los océanos o la subida del nivel del mar asociada al deshielo de las capas de hielo del Ártico y la Antártica (IPCC, 2019; 2014).

       Todo ello, sumado a la degradación por contaminación, sobrepesca y pérdida de biodiversidad,  ha llevado a la comunidad internacional a reformular, en los últimos años, el régimen de protección de los océanos. En 2017 la Unesco declaró al periodo 2021-2030 “Decenio de las ciencias oceánicas para el desarrollo sostenible”. En 2021, el Parlamento Europeo aprobó un informe que pide a los Estados miembros proteger el 30% de los mares y océanos de la UE para 2030 (objetivo 30-30). Este objetivo es reconocido también por el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, aprobado 15º Conferencia de las Partes de Convenio sobre la Diversidad Biológica en 2022. En marzo de 2023, Naciones Unidas adoptó un acuerdo global para aprobar el Tratado Global de los Océanos, a fin de crear instrumentos de protección de los océanos y los recursos marinos en aguas internacionales que permitan cumplir con el objetivo 30-30. Finalmente, en junio de 2023, Naciones Unidas presentó un nuevo acuerdo para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales.

En este contexto, los océanos han asumido una doble dimensión:

  • ecosistemas a proteger y restaurar, sometidos históricamente a grandes presiones, que además requieren actuaciones de muy largo plazo;
  • ecosistemas fundamentales en la lucha contra el cambio climático, que brindan oportunidades a nuevas actividades que ayudarán en el objetivo de neutralidad climática, entre ellas, las energías marinas renovables.

Los océanos absorben el 30% de las emisiones anuales de CO2 y generan oportunidades de nuevos negocios relacionados con el cambio climático (United Nations, 2022).

Agenda 2030 y Economía Azul

En el mismo sentido, el ODS 14 “Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos”, de la Agenda 2030, promueve una reformulación del marco de gobernanza de los océanos, con nuevos mecanismos de gestión de la biodiversidad marina, para la descarbonización de la actividad económica de los sistemas humanos costeros.

Como puede verse, la protección de los océanos ha adoptado un enfoque climático. La contribución de un océano sano es fundamental para lograr una economía marítima sostenible (European Commission, 2021). Los océanos ofrecen nuevas oportunidades de crecimiento sostenible para las regiones costeras, idea que es representada por la noción de “economía azul”, donde todas las actividades económicas que dependen del mar deben adoptar los principios de sostenibilidad para garantizar la salud y la resiliencia del medio marino, y el uso sostenible de sus recursos (Sardá y Pogutz, 2022).

El Plan de Acción Atlántico 2.0 (European Commission, 2020), ha identificado los cuatro pilares de la economía azul: a) los puertos son la puerta de entrada a la economía azul y polos de atracción para empresas innovadoras; b) aumentar el conocimiento sobre los océanos y el desarrollo de competencias profesionales azules; c) las energías renovables marinas son esenciales para la transición energética y; d) los países deben adoptar medidas para tener un océano sano y costas resilientes.

            La resiliencia es un concepto que complementa al desarrollo sostenible. Consiste en la capacidad de un sistema de hacer frente a la adversidad, resistir los impactos, y adaptarse y acelerar continuamente a medida que van surgiendo disrupciones y crisis (Brende y Sternfiels, 2022). En este contexto, la energía eólica marina es promovida por la UE como una  tecnología esencial para la neutralidad climática, conciliable con el buen estado medioambiental del medio marino, y que permite aprovechar el potencial sin explotar de los océanos (Rodríguez-Chaves,2020) ofreciendo nuevas opciones de crecimiento sostenible, resiliente e inclusivo.

Política Marítima Integrada

Para conciliar la protección de los océanos con las diversas actividades que se realizan en el espacio marino, la UE presentó en 2007 la Política Marítima Integrada (PMI), que se implementa, principalmente, a través de:

  • Directiva 2008/56 (Directiva marco sobre la estrategia marina), que ofrece enfoques y principios comunes que ayudan a los estados miembros a conseguir el buen estado ambiental del medio marino (Rodríguez-Chaves, 2020)
  • Directiva 2014/89, que establece un marco para la ordenación del espacio marítimo con el fin de promover el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de las zonas marinas y el uso sostenible de los recursos marinos (art. 1).

La transposición de dichas normas es realizada por la Ley 41/2010, de protección del medio marino, y el RD 363/2017, que establece un marco de ordenación del espacio marítimo.

El buen estado ambiental (BEA) es «aquel que da lugar a unos océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos en el contexto de sus condiciones intrínsecas, y en el que la utilización del medio marino es sostenible, protegiéndose así su potencial de usos, actividades y recursos por las generaciones presentes y futuras” (Ley 41/2010, art. 9). Su determinación se realiza con 11 descriptores contemplados en el Anexo II de dicha Ley.

El BEA opera como un límite a las actividades económicas en los océanos, que solo pueden llevarse a cabo si son compatibles con la consecución del buen estado ambiental. El deterioro del medio marino y la erosión de su capital ecológico comprometen la creación de riqueza y las oportunidades de crecimiento que ofrecen los océanos.

La PMI comenzó a aplicarse en torno a tres ejes principales: a) apoyar la actividad económica basada en el mar; b) garantizar que las actividades económicas sean sostenibles y no degraden el medio marino, especialmente vulnerable; c) que lo anterior se base en la información y evaluación obtenidas a través del conocimiento científico (Rodríguez-Chaves, 2020: 55). En este contexto, la Comisión Europea (2021) remarcó la necesidad de adoptar el enfoque de la economía azul, que promueve una visión sistémica que integra la política oceánica en la nueva política económica europea. Debe operar una transición del crecimiento azul a la economía azul, que genere nuevas oportunidades de empleo y negocio, que deben ejecutarse de forma respetuosa con los océanos.

La PMI se implementa a partir de la zonificación de los mares y océanos europeos en regiones y subregiones marinas. En España, la Ley 41/2010 y el RD 363/2017, dividen el espacio marítimo en cinco Demarcaciones Marinas (DM), que constituyen el ámbito espacial sobre el cual se desarrollan las Estrategias Marinas (EM) y los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM). Ambas herramientas están vinculadas, ofrecen un enfoque ecosistémico y tienen un carácter cíclico.

Los POEM, aprobados por el RD 150/2023, son instrumentos de planificación para la ordenación de todas las actividades implicadas con la economía azul (Sanz, 2023), entre ellas, la energía eólica marina, objeto de este estudio. De acuerdo con dicho RD, los POEM se revisarán y actualizarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027, para adaptarse a los ciclos de las EM -que son herramientas de planificación para proteger y conservar el medio marino-.

Energía eólica marina en España

La energía eólica marina todavía no se ha desarrollado comercialmente en España. Sin embargo, se está desplegando el marco jurídico y económico para su implantación.      El PNIEC (2020), incluyó a la eólica marina en el marco de los incentivos a las energías renovables, como parte de la dimensión de descarbonización. En diciembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publicó la Hoja de Ruta de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España, que estableció como objetivo para 2030 la instalación de 1-3 GW de la eólica marina y de 40-60 MW de otras energías marinas. Respecto de la eólica marina, la tecnología a desplegar en las aguas marinas españolas es la flotante, dadas las características de nuestra plataforma continental.

       El RD 150/2023 “parte de la premisa que las aguas marinas pueden ser objeto de una coexistencia entre diferentes usos y actividades, y que dichos usos y actividades serán objeto de ordenación para garantizar que no se compromete el buen estado ambiental del medio marino” (Bloque IV, apartado 1). En este sentido, los POEM aportan unos criterios generales de aplicación para garantizar dicha coexistencia y la compatibilidad con el buen estado ambiental.

       Dicha norma ha identificado y delimitado determinadas zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina (ZAPER), que son definidas como zonas de alta idoneidad para el posible despliegue de infraestructuras para el aprovechamiento de energía eólica marina de carácter comercial, así como para la hibridación con otras tecnologías renovables marinas (Bloque IV, 4.5.1). Se proponen ZAPER en cuatro de las cinco demarcaciones marinas (8 en DM Noratlántica, 3 en DM Levantino-balear, 2 en DM del Estrecho y Alborán y 6 en DM Canaria). Asimismo, el RD dispone de un conjunto de criterios técnicos y de ordenación de usos y actividades dentro de las ZAPER,  así como unas reglas de coexistencia.

       El procedimiento de concurrencia competitiva necesario para la autorización de parques eólicos marinos está contemplado en el RD 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. La regulación relativa a las autorizaciones administrativas y los mecanismos y procedimientos necesarios para su otorgamiento es entregada a la legislación sectorial respectiva (Olivares, 2024: 179).

            En este sentido, el real decreto se centra en el procedimiento de concurrencia competitiva obligatorio para las energías marinas. A través de este procedimiento se otorgan 3 derechos de forma simultánea (art 7):

  1. El régimen económico de energías renovables;
  2. La reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica,
  3. La prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Las fases del procedimiento de concurrencia competitiva, son, fundamentalmente:

  1. la adopción de una orden ministerial que aprueba las bases de dicho procedimiento para otorgar los derechos contemplados en el artículo 7
  2. una fase de diálogo público para la participación de los actores afectados por los parques eólicos marinos.

La orden ministerial por la que se aprueban las bases del procedimiento competitivo incluirá un conjunto de aspectos contemplados en el articulo 9. Entre ellos, el cupo de potencia a adjudicar en cada convocatoria; el área de la ZAPER donde se ubicarán los parques generadores; las tecnologías, características y requisitos que deberán cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas; la capacidad de acceso y los nudos de conexión concretos  de la red de transporte donde deberán conectarse las instalaciones; el plazo de la concesión de dominio público marítimo; la cuantía de las garantías, y los criterios de ponderación para la adjudicación en las subastas (Olivares, 2024).

Una de las novedades del RD, que se alinea con la nueva normativa UE de mercados eléctricos, es que se renuncia al enfoque puramente económico para la resolución de subastas, de modo que pueden incluirse criterios de ponderación no económicos que tendrán un peso de hasta el 30 % de la valoración de las propuestas. Estos criterios no económicos dicen relación con el diseño del proyecto – ratio de ocupación del espacio o contribución a la innovación–, las medidas para minimizar el impacto ambiental y paisajístico, el potencial industrial y el impacto en el empleo local del proyecto, o las estrategias de economía circular implementadas en la fase de desmantelamiento del proyecto.

Los tres últimos aspectos destacables del RD son, en primer lugar, que el plazo máximo de las concesiones para las tecnologías renovables marinas será de 30 años. Segundo, en relación con el acceso y la conexión a las redes, los nudos reservados para concursos de capacidad de acceso para nuevas instalaciones de energías renovables y de almacenamiento podrán ser utilizados para la evacuación de energía generada por instalaciones renovables marinas. Finalmente, habrá es la fase de diálogo público-privado, con el objetivo de buscar el consenso social para reducir el conflicto territorial que suscita la eólica marina con las comunidades locales. De esta forma, estas podrán participar en la definición de la ubicación de las instalaciones, el cupo de potencia para la ZAPER respectiva, el diseño de las instalaciones o los criterios a considerar en las subastas.

Una cuestión importante, a la hora de proyectar el desarrollo de la eólica marina en España es que la UE ha dado inicio a un profundo proceso de reforma estructural de los mercados eléctricos, para integrar de mejor forma el avance de las energías renovables. Uno de los objetivos es que los mercados a largo plazo tengan un mayor desarrollo. En este sentido, el acuerdo adoptado por el Consejo en octubre de 2023, bajo la presidencia de España, propuso impulsar los mercados a plazo y dar mayor peso a los CfD y PPA para reducir la volatilidad  de los precios y  garantizar la inversión a largo plazo. Si bien, la reforma del mercado eléctrico es integral y para todas las tecnologías, reviste especial importancia su efecto sobre la eólica marina, dado su carácter novedoso en el mix energético español.

A nivel europeo

La energía eólica marina fija posee un nivel avanzado de desarrollo, especialmente en los países del norte. Para reforzar el desarrollo transnacional de la eólica marina, diversos Estados miembros más Noruega y Reino Unido, firmaron, en abril de 2023, la Declaración de Ostende, que pretende establecer a los mares septentrionales de Europa como la gran central eléctrica ecológica de Europa (Bonafé, 2023: 309-310); para ello, se comprometen a trabajar en las diversas barreras que está teniendo esta tecnología. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas Europeo (2023) ha presentado su Informe Especial 22 “Energía renovable marina en la Unión Europea”, que expresa que el despliegue de la energía renovable marina plantea una serie de problemas prácticos, sociales y medioambientales que aún no han recibido suficiente atención.

Asimismo, el 24 de octubre de 2023, la Comisión presentó el European Wind Power Action Plan (EWPAP), que reconoce que la energía eólica es esencial para la seguridad energética, el logro de los objetivos climáticos, el suministro de electricidad limpia asequible y segura, y la descarbonización del sector transporte. No obstante, apunta que la industria eólica está viviendo una crisis debido a las dificultades con la cadena de suministro. Ello ha ralentizado el avance de esta tecnología, instalándose en 2022 solo 16 de los 37 GW/año necesarios para contribuir eficazmente a los objetivos de la UE para 2030 (European Commission, 2023). Para solventar estas dificultades del sector, el EWPAP ha presentado un conjunto de propuestas para la eólica, que requiere la acción coordinada de la UE, los Estados miembros y la Industria.

En los tres documentos -Declaración de Ostende, Informe Especial del TCE y EWPAP-, se identifican los principales obstáculos y desafíos para la eólica marina:

  1. la protección del medio marino;
  2. la ordenación del espacio marino, que facilita el despliegue de las renovables pero no ha resuelto los conflictos en torno a su implantación;
  3. la reforma del mercado eléctrico para entregar señales de inversión estables a los desarrolladores de proyectos, fomentando la contratación a largo plazo, vía CfD y PPA;
  4. que los Estados miembros comprometan volúmenes de despliegue de la eólica marina a través de la planificación clara y precisa de las subastas;
  5. introducir criterios de sostenibilidad y resistencia en las subastas, hasta ahora centradas en el precio;
  6. la agilización de los procedimientos de concesiones y autorizaciones, que resultan inadecuados y ralentizan el despliegue de la eólica marina;
  7. la aceleración de la concesión de permisos para proyectos de infraestructuras transfronterizas, como los interconectores híbridos marinos;
  8. la creación de un sistema eléctrico más flexible que pueda acelerar la integración de fuentes de energía renovables variables, como la eólica marina;
  9. la infraestructura de red y el acceso al sistema eléctrico; x) resolver los conflictos de permisos de conexión a las redes;
  10. el suministro de materias primas y el desarrollo de cadenas de valor de tecnologías limpias;
  11. promover la economía circular para reforzar la cadena de valor de las materias primas críticas;
  12. mejorar las estrategias de seguridad marítima, para reducir las amenazas contra las infraestructuras marítimas críticas.

Conclusión

Como vemos, el impulso de la eólica marina en España se inicia en un contexto de reformas regulatorias a nivel de la UE, para facilitar el despliegue masivo de las energías renovables, que impactará positivamente en el impulso de esta tecnología. España no puede quedarse rezagada de los avances que se están produciendo en Europa y el mundo en materia de energía eólica marina, y protección y ordenación del espacio marino. En este contexto, SOFTMAR busca ser una contribución para posicionar a la industria eólica marina  y su cadena de valor como un motor de desarrollo sostenible y resiliente en España. El proyecto estructura sobre unos objetivos que recogen los principales desafíos que enfrenta la eólica marina: la ordenación del espacio marítimo, la protección de los ecosistemas marinos, unos regímenes administrativo y económico solventes, y una financiación adecuada, con la finalidad de elaborar propuestas que faciliten su despliegue sostenible y resiliente en las costas españolas, en coherencia con las directrices europeas en la materia.

 

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